Todo lo referente al licenciamiento, reglamentación y control del deporte de caza se regirá por lo dispuesto en las secs. 107 et seq. del Título 12, conocidas como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”. No obstante, el Superintendente facilitará la inscripción en el registro electrónico de las transacciones de armas y municiones de los tenedores de las licencias de caza, de conformidad a este capítulo.