§ 460a. Armas neumáticas

PR Laws tit. 25, § 460a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Por disposición del Congreso de los Estados Unidos, 15 U.S.C.A. § 5001, el campo para legislar sobre las armas neumáticas en Puerto Rico queda ocupado, por lo que no se podrá prohibir su venta o uso, salvo la venta a menores de dieciocho (18) años de edad.