Se necesitará una licencia de armas, de tiro al blanco, de caza o de armero, según sea el caso, para fabricar, solicitar que se fabrique, importar, ofrecer, comprar, vender o tener para la venta, guardar, almacenar, entregar, prestar, traspasar, o en cualquier otra forma disponer de, poseer, usar, portar o transportar municiones, conforme a los requisitos exigidos por este capítulo. Asimismo, se necesitará un permiso expedido por la Policía para comprar pólvora. Toda infracción a este artículo constituirá delito grave, y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de doce (12) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de tres (3) años.
Será considerado como circunstancia agravante al momento de fijarse la sentencia, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en esta sección sin la licencia o el permiso correspondiente para comprar pólvora, cuando las municiones sean de las comúnmente conocidas como armor piercing. No se constituirá delito la fabricación, venta o entrega de las municiones antes descritas para uso de la Policía y otros agentes del orden público del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos o para el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.