§ 459a. Venta de municiones a personas sin licencia; límite en el número de municiones

PR Laws tit. 25, § 459a (2018) (N/A)
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Una persona con licencia de armas o de armero no podrá vender municiones a personas que no presenten una licencia de armas o los permisos contemplados en este capítulo. La venta de municiones se limitará exclusivamente al tipo de munición utilizada por el arma o las armas que el comprador tenga inscritas a su nombre.

Toda infracción a lo dispuesto en el primer párrafo de esta sección constituirá delito grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de tres (3) años y un (1) día.

Una persona con licencia de armas, salvo las categorías de tiro al blanco o de caza, sólo podrá poseer como máximo cincuenta (50) balas por año natural por arma que posea. Si dicha persona deseare sustituir las municiones, ya sea mediante reemplazo o adquisición de nuevas municiones por haber utilizado o perdido alguna de las mismas, deberá acudir al distrito o precinto policíaco donde reside. La Policía le concederá una autorización para reemplazar las municiones manteniendo la cantidad establecida en este párrafo. En los casos donde la persona desee adquirir nuevas municiones por haber utilizado o perdido alguna de éstas, deberá informar las circunstancias en que utilizó o perdió las mismas. Para que se conceda el reemplazo de las municiones, las circunstancias en que se utilicen deberán ser actividades permitidas y legítimas al amparo de nuestro ordenamiento jurídico y lo dispuesto en este capítulo. Las municiones entregadas deberán ser decomisadas por la Policía.

Toda infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior constituirá delito menos grave y será sancionad[a] con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, pena de multa que no excederá cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal. El tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusión establecida.

Se considerará como circunstancia agravante al momento de fijarse la sentencia, incurrir en la venta de municiones aquí prohibidas cuando éstas sean de las comunmente conocidas como armor piercing, aunque sean designadas o mercadeadas con cualquier otro nombre, así como la venta de municiones diferentes al tipo de armas que el comprador tenga inscritas a su nombre. Una convicción bajo esta sección conllevará además la cancelación automática de la licencia del armero y/o del poseedor de la licencia de arma o permiso de tiro al blanco o [de] caza.