Toda persona que voluntariamente y a sabiendas posea un vehículo de motor cuyo diseño original haya sido alterado con el propósito de guardar u ocultar armas de fuego ilegales cometerá delito grave de cuarto grado y convicto que fuere será sentenciado a cumplir de seis (6) meses [y] un (1) día a tres (3) años de prisión. Se entenderá como “vehículo de motor” aquellos definidos en la sec. 5001(101) del Título 9, parte de la ley conocida como la “Ley de Tránsito de Puerto Rico”.