§ 458m. Informes de asistencia médica a personas heridas

PR Laws tit. 25, § 458m (2018) (N/A)
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Cualquier persona, incluyendo profesionales de la salud, que practique una curación de una herida de bala o quemadura producida por pólvora, así como cualquier otra herida resultante del disparo de cualquier arma de fuego, ya sea en o fuera de un hospital, clínica, sanatorio u otra institución similar, deberá notificar tal caso inmediatamente al distrito o precinto policíaco en cuya jurisdicción se haya provisto tal servicio. En el caso de que sea en un hospital o institución similar, la persona notificará al administrador o persona a cargo de la institución para que éste notifique a las autoridades. La falta de notificación de la prestación de este servicio constituirá delito menos grave, y convicta que fuere la persona, será sancionada con pena de multa de hasta cinco mil dólares ($5,000).

El Superintendente investigará todo informe de curaciones, procediendo con cargos criminales de justificarse y llevará un registro detallado del resultado de éstos a los fines levantar estadísticas sobre informes de curaciones.