Toda persona que transporte cualquier arma de fuego o parte de ésta, sin tener una licencia de armas, o porte cualquier arma de fuego sin tener su correspondiente permiso para portar armas, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de diez (10) años, sin derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinte (20) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de cinco (5) años.
No obstante, cuando se trate de una persona que (1) esté transportando o portando un arma de fuego que está registrada a su nombre, (2) tenga una licencia de armas o permiso para portar armas expedido a su nombre que está vencido o expirado, (3) no se le impute la comisión de cualquier delito grave que implique el uso de violencia, (4) no se le impute la comisión de un delito menos grave que implique el uso de violencia, y (5) el arma de fuego transportada o portada no esté alterada ni mutilada, dicha persona incurrirá en un delito menos grave y, a discreción del tribunal, será sancionada con una pena de cárcel que no excederá de seis (6) meses o una multa de cinco mil dólares ($5,000.00).
Disponiéndose, que también incurrirá en un delito menos grave que será sancionado, a discreción del tribunal, con una pena de cárcel que no excederá de seis (6) meses o una multa de cinco mil dólares ($5,000.00), toda persona que esté transportando un arma de fuego sin tener licencia para ello que no cumpla con los requisitos (1) y (2) del párrafo anterior, pero que cumpla con los requisitos (3), (4) y (5), y que además pueda demostrar con preponderancia de la prueba que advino en posesión de dicha arma de fuego por vía de herencia o legado, y que el causante de quien heredó o adquirió el arma por vía de legado tuvo en vida una licencia de armas. El tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusión establecida.
Cuando el arma sea una neumática, pistola o artefacto de descargas eléctricas, de juguete o cualquier imitación de arma y ésta se portare o transportare con la intención de cometer delito o se usare para cometer delito, la pena será de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año.
Se considerará como “atenuante” cuando el arma esté descargada y la persona no tenga municiones a su alcance.
Se considerará como “agravante” cualquier situación en la que el arma ilegal se utilice en la comisión de cualquier delito o su tentativa.
Cuando una persona con licencia de armas vigente transporte cualquier arma de fuego o parte de ésta sin tener su licencia consigo incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con una pena de multa de doscientos cincuenta dólares ($250.00).