§ 458b. Comercio de armas de fuego automáticas

PR Laws tit. 25, § 458b (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona que venda o tenga para la venta, ofrezca, entregue, alquile, preste o en cualquier otra forma disponga de cualquier arma de fuego que pueda ser disparada automáticamente, independientemente de que dicha arma se denomine ametralladora o de otra manera, incurrirá en delito grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinticuatro (24) años, sin derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de treinta y seis (36) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dieciocho (18) años.

Este delito no aplicará a la venta o entrega de una ametralladora o cualquier otra arma de fuego que pueda ser disparada automáticamente para uso de la Policía y otros agentes del orden público.