§ 457m. Limitación de licencia

PR Laws tit. 25, § 457m (2018) (N/A)
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Toda licencia para portar sobre su persona un arma larga expedida por el Superintendente a un agente de seguridad se entenderá limitada estrictamente a las funciones relacionadas con el transporte de valores en vehículos blindados, a las escoltas de vehículos blindados, incluyendo la supervisión, a la seguridad de bóvedas y planta física, y a la seguridad interna.

El propietario de las armas de fuego para cuya tenencia se expide una licencia especial será la agencia de seguridad a cuyo favor se expide tal licencia. La autorización expedida por el Superintendente a la agencia de seguridad no le conferirá al agente de seguridad derecho alguno sobre dicha arma más allá del derecho a portarla mientras se encuentra en las funciones de su empleo.