Todo agente que trabaje para una agencia de seguridad que se dedique al transporte de valores podrá portar las armas largas propiedad de la agencia de seguridad si posee una licencia de armas con permiso de portación, luego de haber recibido y aprobado un curso en el uso y manejo de cada tipo de arma, a portar, cuyo curso haya sido previamente aprobado por el Superintendente. El curso deberá ser ofrecido por un instructor y un club de tiro debidamente autorizados por la Policía de Puerto Rico.
Se dispone que el costo del entrenamiento de los empleados será asumido por la agencia de seguridad, y no podrá ser traspasado bajo ninguna circunstancia al candidato.
La agencia de seguridad deberá someterle al Superintendente una solicitud con el nombre y circunstancias personales de cada empleado que ha cualificado para portar un arma larga en funciones de transporte de valores en vehículos blindados, certificando que éstos han recibido y aprobado el curso de uso y manejo de armas largas antes descrito. A esos fines, el Superintendente expedirá una licencia especial para agente de seguridad.
De ser autorizado para portar el arma, el agente de seguridad sólo podrá usar las armas descritas en la licencia especial de la agencia de seguridad, sujeta a las condiciones impuestas en la licencia limitada, si alguna.
Aprobada la solicitud radicada por la agencia de seguridad, el Superintendente expedirá una autorización para que dichos empleados puedan portar las armas que tiene la agencia de seguridad durante sus horas laborales y mientras estén debidamente uniformados con el uniforme de la agencia de seguridad autorizada.