§ 457e. Cancelación de permisos de tiro

PR Laws tit. 25, § 457e (2018) (N/A)
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El Superintendente cancelará el permiso de tirador a cualquier persona a quien le revoque su licencia de armas. El Superintendente también cancelará el permiso a todo tirador que observase conducta desordenada o negligente en cualquier concurso, torneo o campeonato de tiro, o que tratase de participar en ellos en estado de embriaguez, o que advenga incapacitado mental, o que tomase parte o estuviere implicado en cualquier movimiento para derrocar por la fuerza, violencia o cualquier medio ilegal al Gobierno de Estados Unidos o de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de dichos Gobiernos o que dejase de pagar el sello federativo.