(a) Cualquier deportista domiciliado fuera de Puerto Rico que desee ingresar a Puerto Rico para practicar o competir en el deporte de tiro al blanco, deberá solicitar un permiso de tiro al blanco provisional. Los permisos de tiro al blanco provisionales habrán de solicitarse antes que las armas y municiones entren a la jurisdicción de Puerto Rico, mediante un formulario a tales efectos, el cual deberá contener una foto reciente de cada tirador, sus datos esenciales, número de pasaporte de ser ciudadano extranjero, número de licencia de armas o su equivalente expedido por la autoridad con jurisdicción para emitir dichas licencias en el lugar de domicilio del solicitante, de emitirse tal documento en dicho lugar de domicilio, número de armas que trae, su tipo, calibre, marca y número de serie si lo tuviesen.
(b) En los casos que traten de un solo tirador invitado, el procedimiento será igual al anterior. En todos los casos será necesario que quede asentado dentro de la documentación provista el día de llegada a la isla, el lugar de alojamiento y el día de partida.
(c) Como excepción a la Ley de Armas en cualquiera de los anteriores casos en que la persona llegue a Puerto Rico sin municiones, podrá comprar aquellas que le sean necesarias de acuerdo a los calibres que haya reseñado en su solicitud de permiso, dejando constancia del número de permiso provisional que le concediere el Superintendente. La armería procederá a la venta, dejando constancia de ello y notificará a la Policía de Puerto Rico de igual manera y por los mismos medios que a esos propósitos han sido establecidos por este capítulo. Disponiéndose, que cualquier munición no usada deberá ser devuelta al armero que vendió la misma, pudiendo solicitarse el reembolso del costo de las mismas, menos un veinticinco por ciento (25%) de dicho costo que podrá ser retenido por el armero para sufragar sus costos por el servicio provisto.