No podrá funcionar en Puerto Rico club alguno que se dedique al deporte del tiro al blanco sin la correspondiente licencia expedida por el Superintendente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sec. 457a de este título. Disponiéndose, que las licencias de esos clubes estarán sujetas a revocación por el hecho de permitir tirar con armas de fuego a personas que no tengan los permisos contemplados en este capítulo, todo ello sin menoscabo a las demás causas de revocación de licencias que se establecen en este capítulo. Las personas que única y exclusivamente se dedican a la práctica o competencia del tiro al blanco con armas neumáticas en clubes de tiro no estarán requeridas de licencia o permiso alguno. Para este caso s[í] estarán requeridas de ser miembros o socios de algún club de tiro y una federación de tiro u organización de tiro.