§ 457a. Licencias para clubes de tiro—Reglamentación

PR Laws tit. 25, § 457a (2018) (N/A)
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(a) Se concederán licencias para clubes de tiro sólo a aquellos clubes dedicados al deporte del tiro al blanco que estén constituidos conforme a lo dispuesto en este capítulo. La solicitud de licencia deberá hacerse por el dueño o presidente y secretario del club u organización dedicada al deporte de tiro al blanco, y la licencia que se expida al efecto permitirá la práctica del deporte por dos (2) años, solamente en el sitio o sitios destinados para ello por el Secretario. Todo club u organización que se dedique o quiera dedicarse al deporte de tiro al blanco suministrará en su solicitud de licencia los datos que a continuación se expresan:

(1) Nombre del club u organización;

(2) localización del polígono;

(3) descripción de las facilidades con que cuenta al momento de la solicitud para la práctica del deporte;

(4) una lista, por duplicado, de los nombres del dueño del club o todos los directores y oficiales, incluyendo de cada cual su dirección postal y residencial, edad y ocupación, así como una certificación jurada de que el club cuenta con más de veinticinco (25) socios;

(5) cuando se trate de una corporación o una sociedad, una certificación de que ha sido debidamente constituida bajo las leyes de Puerto Rico;

(6) un comprobante de rentas internas a favor de la Policía de Puerto Rico por doscientos dólares ($200), como pago por la cuota de solicitud;

(7) una certificación de afiliación a la federación de tiro, y

(8) un certificado de seguro, que mantendrá vigente, de “todo riesgo”, de responsabilidad pública (cubierta amplia) por una cuantía no menor de trescientos mil dólares ($300,000) por daños o lesiones corporales (incluso muerte) y daños a la propiedad ajena o de terceras personas. Dicho certificado de seguro deberá ser emitido por una compañía debidamente reconocida para hacer negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

(b) En los casos de la solicitud para la renovación de la licencia para un club de tiro, el club deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en el inciso (a) de esta sección, salvo que el costo de la cuota de renovación será de cien dólares ($100). La licencia así renovada tendrá también una vigencia de dos (2) años.

(c) El Superintendente podrá denegar la licencia original o la renovación solicitada a cualquier club u organización, si la solicitud no cumpliere con todos los requisitos del inciso (a) de esta sección.