§ 456l. Motivos para facultar agentes del orden público a ocupar armas

PR Laws tit. 25, § 456l (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier agente del orden público ocupará la licencia, arma y municiones que posea un concesionario cuando tuviese motivos fundados para entender que el tenedor de la licencia hizo o hará uso ilegal de las armas y municiones, para causar daño a otras personas; por haber proferido amenazas de cometer un delito; por haber expresado su intención de suicidarse; cuando haya demostrado reiteradamente negligencia o descuido en el manejo del arma; cuando se estime que el tenedor padece de una condición mental, se le considere ebrio habitual o es adicto a sustancias controladas; o en cualquier otra situación de grave riesgo o peligro que justifique esta medida de emergencia. Un agente del orden público también ocupará la licencia, armas y municiones cuando se arreste al tenedor de la misma por la comisión de un delito grave o delito menos grave que implique violencia. A solicitud de la parte a quien se le ocupó el arma, hecha dentro de los quince (15) días laborables luego de la ocupación del arma, el Superintendente celebrará una vista administrativa en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para sostener, revisar o modificar la ocupación del agente del orden público. El Superintendente deberá emitir su decisión en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la celebración de dicha vista administrativa formal y de resultar favorable a la parte afectada la determinación de Superintendente, éste ordenará la devolución inmediata del arma o armas ocupadas.