Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo que se denominará “Fondo para Beneficio Especial por razón de muerte en el cumplimiento del deber”, adscrito al Departamento de Hacienda y sin año económico determinado. Los recursos económicos aportados al Fondo se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Secretario de Hacienda.
El Fondo creado en virtud de esta sección será administrado por el Departamento de Hacienda, con el propósito de asegurar el pago del beneficio creado mediante la sec. 380a de este título. Será deber del Superintendente de la Policía de Puerto Rico informar al Secretario de Hacienda los beneficiarios que cumplen con los requisitos impuestos mediante este las secs. 376 a 387 de este título o mediante reglamentación creada para estos efectos y la cantidad a ser otorgada para que el Secretario de Hacienda realice el desembolso de dicho pago.
Los recursos económicos o activos del Fondo serán utilizados única y exclusivamente en actividades y compromisos, de conformidad con los propósitos establecidos por las secs. 376 a 387 de este título. El Secretario de Hacienda tendrá la responsabilidad de someter un informe, por escrito, a las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa y a la Gobernadora, en o antes del 25 de marzo de cada año, detallando la utilización de los fondos provistos por este capítulo.
El Departamento de Hacienda deberá tomar todas las providencias y medidas necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de este capítulo y se autoriza al Departamento de Hacienda a emitir los reglamentos, formularios y órdenes necesarias para la administración correcta del Fondo de acuerdo a las disposiciones de las secs. 376 a 387 de este título.