§ 341j. Ordenes y remedios administrativos

PR Laws tit. 25, § 341j (2018) (N/A)
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Además de las penalidades establecidas en la sec. 341i de este título, los dueños u operadores de los edificios cubiertos por las disposiciones de este capítulo estarán sujetos a aquellas órdenes y remedios que dicte el Jefe del Servicio de Bomberos de Puerto Rico de acuerdo a los poderes que le confiere la Ley Núm. 158 de 9 de mayo de 1942, según enmendada.