§ 341i. Penalidades

PR Laws tit. 25, § 341i (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de este capítulo, y la reglamentación adoptada en virtud del mismo, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, se le impondrá una multa de quinientos dólares ($500), o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. Cada día en que se incurra en la misma violación será considerada una violación distinta y separada.