Queda prohibido a toda persona que trabaje para una agencia de seguridad en calidad de guardia de seguridad el utilizar uniformes o insignias que en cuanto a su color y combinación de prendas exteriores sean iguales o similares a los que usan los miembros de la Policía de Puerto Rico. Entendiéndose, que toda persona que trabaje para una agencia de seguridad estará sujeta a las sanciones dispuestas en las secs. 3101 a 3139 de este título relacionadas con el uso de distintivos o uniformes parecidos [a los] de la Policía de Puerto Rico.