Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a ningún detective o miembro de la Policía de Puerto Rico nombrado de acuerdo con la ley; ni a ninguna persona empleada por la Policía de Puerto Rico mientras esté en el desempeño de sus funciones oficiales como tal; ni a ningún magistrado ni abogado en la práctica regular de su profesión; ni a ninguna persona cuyo negocio sea suministrar información en cuanto a los negocios y estado financiero y crédito de personas naturales o jurídicas; ni a ninguna persona que investigue por sí cualquier asunto en que dicha persona sea parte interesada.
Tampoco serán aplicables las disposiciones de este capítulo a los ajustadores públicos de seguros, ni a los celadores, serenos o guardianes (watchmen) que en su carácter individual se dediquen a tales oficios u ocupaciones en empresas privadas o en establecimientos públicos o industriales, comerciales y agrícolas.