Todo solicitante de licencia de detective privado, de conformidad con las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la definición de “detective privado” de la sec. 285a de este título, será sometido a un examen escrito preparado por el Superintendente, el cual cubrirá aquellas materias razonablemente relacionadas con dicha ocupación que el Superintendente determine.