§ 285b. Licencia requerida

PR Laws tit. 25, § 285b (2018) (N/A)
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A partir de la vigencia de esta ley será ilegal dedicarse a la ocupación de detective privado u operar una “agencia” sin la previa obtención de una licencia a tal efecto, expedida por el Superintendente de acuerdo con los términos de este capítulo.