§ 285a. Definiciones

PR Laws tit. 25, § 285a (2018) (N/A)
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(a) Detective privado.— Es aquel que con fines privados, o para beneficio de personas particulares exclusivamente, contrata sus servicios para:

(1) Practicar investigaciones o pesquisas con el propósito de obtener información sobre delitos públicos, daños causados o la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación o carácter de cualquier persona; la localización de propiedad hurtada o extraviada con el objeto de recobrar la misma mediante los trámites legales correspondientes; las causas de, u origen o responsabilidad por incendio o accidentes o daños a propiedad mueble o inmueble, la ocurrencia de cualquier acto; la verdad o falsedad de cualquier manifestación o representación.

(2) Procurar u obtener evidencia a ser usada ante comités o juntas investigadoras o de arbitraje, o ante los tribunales de justicia en casos civiles o criminales.

(b) Guardia de seguridad.— Proteger personas o propiedad mueble o inmueble; o para evitar incidentes peligrosos, riesgos, delitos, hurtos, o la malversación o sustracción ilegal de dinero, bonos, acciones, o cualesquiera clases de valores o documentos, con un fin preventivo dirigido a mantener el orden en un área específica.

(c) Agencia.— Incluye “agencia de detectives privados” y “agencia de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble o inmueble”.

(d) Agencia de detectives privados.— Significará e incluirá cualquier persona que se dedique a la ocupación de detective privado y que emplee una (1) o más personas para tales fines.

(e) Agencia de seguridad para la protección de personas o propiedades mueble o inmueble.— Significará e incluirá cualquier persona dedicada especialmente a la prestación de servicios de custodia o a la protección de personas o propiedad mueble o inmueble y que emplee una (1) o más personas para tales fines.

(f) Escuela.— Significará cualquier persona o entidad que se dedique a la enseñanza y preparación de detectives privados.

(g) Superintendente.— Significará el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

(h) Persona.— Significará persona natural o jurídica.

(i) Principal funcionario ejecutivo.— Significará los directores de las agencias y quienes manejan los asuntos corporativos, establecen su política, controlan sus asuntos ordinarios, supervisan y confieren autoridad a sus oficiales.

(j) Denegación o revocación.— Es la determinación administrativa tomada por el Superintendente de la Policía en la que se le prohíbe a un guardia de seguridad o detective privado; agencias de guardias de seguridad o de detectives privados; y escuelas de guardias de seguridad o de detectives privados hacer uso de la licencia que expide la Policía de Puerto Rico para ejercer estas profesiones, llevar a cabo negocios en cualquiera de estas industrias o proveer servicios educativos conforme lo establecido en este capítulo.

(k) Trabajos excepcionales.— Se refiere a aquellos trabajos en los que una “Agencia” es contratada por una persona para realizar labores temporeras que no excedan de siete (7) días.