§ 6165c. Sistema de revisión y asistencia técnica anual

PR Laws tit. 24, § 6165c (2018) (N/A)
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El Administrador establecerá e implantará un sistema de revisión y asistencia técnica de las instituciones proveedoras para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados y proteger los mejores intereses de las personas que reciben servicios de salud mental. Diseñará e implantará un plan de revisión, asistencia técnica y evaluación anual. Los resultados de las revisiones técnicas serán analizados por la Administración para identificar las necesidades, con relación al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo. Los mismos serán utilizados para someter al Administrador las recomendaciones que procedan, en cuanto a adiestramientos así como a las enmiendas a ésta y otras leyes vigentes relacionadas con los servicios de salud mental.

Para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados y proteger los mejores intereses de las personas que reciben los servicios, el Administrador podrá, previa vista al efecto, multar, denegar, suspender o revocar en cualquier momento tales licencias, cuando determine que una institución no cumple con los requisitos establecidos en este capítulo. En el caso de las instituciones que proveen servicios de tratamiento, recuperación, rehabilitación y servicios transicionales, la licencia que en virtud de este capítulo le sea otorgada tendrá una vigencia por un período de dos (2) años. La solicitud de renovación se hará en conformidad a las reglas y reglamentos que a tales fines establezca la Administración.