§ 6165. Licenciamiento

PR Laws tit. 24, § 6165 (2018) (N/A)
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El Administrador, según autorizado por las secs. 402 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)”, establecerá la reglamentación necesaria a los fines de licenciar, supervisar y mantener un registro público de todas las instituciones y facilidades, ya sean públicas o privadas, que se dediquen a proveer servicios para la prevención o el tratamiento de desórdenes mentales, y de adicción a drogas y alcoholismo; a formular e implantar los programas de prevención y tratamiento, establecer los controles de calidad de los mismos, con el objetivo de cumplir con los propósitos de este capítulo; Disponiéndose, que todo profesional de salud que opere en instituciones públicas o privadas, que planifique, administre, coordine servicios a pacientes de salud mental; y a la red de proveedores directos o indirectos de servicios de salud mental, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación lo comprendido en la sec. 6152a de este título, tome cursos de educación continuada sobre las disposiciones de este capítulo, y su reglamento. El Administrador deberá disponer por reglamento la frecuencia y requisitos mínimos del curso, tomando en cuenta el grado de exposición que tiene cada profesional con el paciente, así como el grado de discreción del mismo en la toma de decisiones que afecten directamente a la población que atiende.

La autoridad para conceder licencias que establece esta sección será de la entera competencia de la Administración, licencia que se expedirá a través de su División de Licenciamiento, para efectos de los servicios y facilidades de salud mental exclusivamente. Dicha licencia se conocerá como “Licencia de Servicios de Salud Mental”. El Administrador establecerá, mediante reglamento, los costos que tendrá que pagar la institución que solicita o renueva la licencia, estableciéndose categorías entre las instituciones con y sin fines de lucro. La reglamentación que adopte a tales efectos, establecerá, entre otros requisitos para la concesión y renovación de la licencia, que el solicitante describa los mecanismos para la implantación y cumplimiento de este capítulo, incluyendo la certificación de que todo profesional de salud en contacto con la población servida ha tomado los cursos de educación continuada requeridos; así como los indicadores que utilizará para asegurarse de que dicha implantación sea efectiva y continua.