§ 6165a. Reglamentos

PR Laws tit. 24, § 6165a (2018) (N/A)
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Se faculta al Administrador a preparar todos aquellos reglamentos que sean necesarios, a los fines de facilitar la implantación de este capítulo, dentro de un término de seis (6) meses después de la aprobación de esta ley y en conformidad a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.