Si como resultado de la evaluación ordenada por el tribunal, el psiquiatra de niños y adolescentes, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que el menor es imputable o procesable, y que tiene trastorno mental, del tribunal hallar incurso en falta al menor y de disponer su ingreso, ordenará el mismo a una unidad especializada en el tratamiento, cuido y custodia de esta población, en la Administración de Instituciones Juveniles. Mientras el menor permanezca bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles, ésta será responsable de que el menor reciba los servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud mental requeridos. Los menores imputables o procesables, según lo dispuesto en esta sección, no podrán ser ingresados a instituciones que no reúnan los criterios requeridos para la atención especializada de esta población.
En el caso de que el tribunal le conceda los beneficios de la probatoria, mantendrá la jurisdicción sobre el mismo, y exigirá, como condición entre otras, que el menor reciba servicios de salud mental.
El director de la unidad especializada deberá notificar al tribunal tan pronto el menor sea dado de alta de la unidad y enviará copia de dicha notificación junto con el plan de egreso a la Administración de Instituciones Juveniles. Posterior a la misma, el tribunal ordenará lo que proceda y enviará copia de la orden a esos efectos a la Administración de Instituciones Juveniles.
Una vez el tribunal determine que procede el alta, el menor deberá ser dado de alta inmediatamente.