§ 6162a. Ingreso a institución para niños o adolescentes

PR Laws tit. 24, § 6162a (2018) (N/A)
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Si luego de la evaluación se determina que el menor bajo la jurisdicción del tribunal padece de trastorno mental, el tribunal ordenará que se elabore e implante un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación inter o multidisciplinario, que incluirá la prestación de los servicios especializados necesarios. Todos y cada uno de los programas de servicios deberán ser provistos en instituciones especializadas para menores según su edad, género y necesidades clínicas.

El menor deberá reunir los criterios de ingreso a la mencionada institución. Una vez ingresado en la misma, será evaluado, conforme a lo dispuesto en este capítulo y se informará al tribunal cada tres (3) meses o antes, de así requerirlo el tribunal o de haber cambio significativo en su condición, para propósitos de determinar el progreso en su tratamiento, recuperación y rehabilitación, así como las recomendaciones correspondientes. Copia de la evaluación será enviada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores, al Procurador de Menores y a las partes según indique el tribunal.