§ 6162. Orden de evaluación a menores bajo la jurisdicción del tribunal

PR Laws tit. 24, § 6162 (2018) (N/A)
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El tribunal ordenará la evaluación de aquellos menores a quienes se les imputa faltas o que hayan sido declarados incursos en faltas, en una institución proveedora de salud mental para menores, siempre que se necesite confirmar o descartar la presencia de un trastorno mental, motu proprio o a petición de parte.

El psiquiatra de niños y adolescentes, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario de la institución proveedora a menores, informará por escrito al tribunal los resultados de dicha evaluación. Estos resultados incluirán las recomendaciones específicas sobre el manejo del menor y orientaciones a su familia, así como la ubicación en el nivel de cuidado correspondiente.