El tribunal ordenará la evaluación de aquellos menores a quienes se les imputa faltas o que hayan sido declarados incursos en faltas, en una institución proveedora de salud mental para menores, siempre que se necesite confirmar o descartar la presencia de un trastorno mental, motu proprio o a petición de parte.
El psiquiatra de niños y adolescentes, en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario de la institución proveedora a menores, informará por escrito al tribunal los resultados de dicha evaluación. Estos resultados incluirán las recomendaciones específicas sobre el manejo del menor y orientaciones a su familia, así como la ubicación en el nivel de cuidado correspondiente.