§ 6160d. Ingreso involuntario, tratamiento compulsorio

PR Laws tit. 24, § 6160d (2018) (N/A)
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Todo menor que reúna los criterios necesarios para recibir servicios transicionales para menores, de acuerdo a las evaluaciones y recomendaciones del psiquiatra de niños y adolescentes, y del equipo inter o multidisciplinario, pero que su padre o madre, con patria potestad o custodia, su tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional no consienta a tales servicios, será objeto de una petición de tratamiento compulsorio, o ingreso involuntario ante el tribunal, de conformidad a los procedimientos dispuestos en este capítulo, para esos fines.