§ 6160c. Niveles, etapas o servicios

PR Laws tit. 24, § 6160c (2018) (N/A)
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Los servicios transicionales para menores deben desarrollarse por niveles, etapas de progreso o servicios, de forma tal, que el menor, sujeto al mismo, pueda ser evaluado y clasificado de acuerdo a sus necesidades y ubicado, en el ambiente de mayor autonomía posible, así como terapéuticamente indicado.

Los niveles, etapas o servicios que adopte la institución que ofrece servicios transicionales, deberán diseñarse de acuerdo con la severidad de los síntomas y signos, el diagnóstico y el grado de supervisión requerida por el menor, entendiéndose como tal, el servicio de mayor supervisión, el servicio de supervisión moderada, el servicio de supervisión mínima, y el servicio en hogar propio o independiente.

El sistema debe permitir que el menor sea referido directamente al nivel más apropiado a su condición, sin tener que pasar por todos los niveles o etapas.