§ 6155v. Abandono de la institución; notificaciones

PR Laws tit. 24, § 6155v (2018) (N/A)
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Cuando un adulto sujeto a ingreso involuntario abandone la institución sin haber sido dado de alta, el director notificará de inmediato a un agente del orden público, para que proceda a su aprehensión y sea regresado a la institución, además notificará a la familia, al tutor y a la persona que solicitó su ingreso.

Cuando un adulto sujeto a ingreso voluntario abandone la institución sin haber sido dado de alta, el director notificará de inmediato al familiar o al tutor legal del adulto.