§ 6155u. Altas

PR Laws tit. 24, § 6155u (2018) (N/A)
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El psiquiatra a cargo del tratamiento, recuperación y rehabilitación podrá en cualquier momento, dar de alta a cualquier adulto ingresado de forma voluntaria o involuntaria previa notificación al equipo inter o multidisciplinario.

El psiquiatra y el equipo inter o multidisciplinario del adulto a ser dado de alta, le explicarán a él, su familia o tutor, su plan de egreso y las opciones de recuperación, informando al tribunal sobre las determinaciones en los casos en que el tribunal ordenase el ingreso involuntario.