El psiquiatra conjunto con el equipo inter o multidisciplinario responsable del cuidado y tratamiento del adulto, tendrá hasta diez (10) días a partir del ingreso voluntario, para revaluarlo, con el propósito de determinar la necesidad de continuar con los servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación hospitalario o en otro nivel de cuidado. El resultado de tal evaluación será notificada al adulto y consignada en el expediente clínico. Se solicitará una confirmación por escrito del adulto para confirmar el servicio hospitalario. Este proceso continuará cada diez (10) días a partir de la primera revisión mientras dure su hospitalización.
En los casos en que según el mejor juicio del psiquiatra y en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determinen que el adulto representa un riesgo inmediato de peligro para sí, para otros y para la propiedad y éste no dé su consentimiento para continuar recibiendo servicios de tratamiento, se le solicitará al tribunal una petición de orden de ingreso involuntario, que no excederá el término de quince (15) días y el cambio de status del adulto de voluntario a involuntario.