§ 6155g. Petición de alta; cambio de status; vista

PR Laws tit. 24, § 6155g (2018) (N/A)
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Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición de alta, el adulto será evaluado por un psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, quienes determinarán si el adulto constituye peligro para sí, para otros o para propiedad alguna, como indicador de trastorno mental. De no ocurrir dicha evaluación, el adulto será dado de alta de inmediato. Si como resultado de la petición de alta, y luego de la evaluación, el psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que el adulto constituye peligro, se procederá a solicitar una orden de ingreso involuntario, que no excederá el término de quince (15) días y el cambio de status de ingreso voluntario a involuntario, dentro de las próximas veinticuatro (24) horas. Mientras ocurra este proceso, el adulto continuará hospitalizado. Se continuará con los procedimientos de ingreso involuntario dispuestos en este capítulo.