El director de cada institución proveedora adoptará aquellas normas, reglamentos y procedimientos que sean necesarios dentro de su institución, para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones de este capítulo y las cuales podrán ampliar o expandir, pero no restringir o limitar, los derechos garantizados a la persona que reciben servicios de salud mental. Disponiéndose, que el director de cada institución adoptará y cumplirá con el protocolo de intervención con personas que reciben servicios de salud mental establecido por ley.
Todas las normas y procedimientos relacionadas con la implantación de este capítulo deberán ser revisadas anualmente. Dicho proceso será documentado y formará parte de los requisitos de licenciamiento de toda institución proveedora.