§ 6153s. Portación de armas dentro de la institución

PR Laws tit. 24, § 6153s (2018) (N/A)
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Se prohíbe la portación de armas dentro de cualquier institución de salud mental. Esta prohibición excluye a los agentes de la policía estatal y agentes de seguridad armados en condiciones extraordinarias de seguridad pública, así como el caso de los centros de tratamiento de metadona y sus unidades de medicación rodantes o estacionarias. De no darse las circunstancias extraordinarias de seguridad pública que ameriten la portación de armas dentro de una institución de salud mental, los agentes de la policía estatal y otras agentes de seguridad, vendrán obligados a entregar sus armas al administrador de la institución, quien velará por su seguridad y los devolverá a los agentes, una vez terminadas sus gestiones dentro de la institución.