§ 6153j. Sistema de control de calidad (quality assurance system)

PR Laws tit. 24, § 6153j (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda institución proveedora de servicios del sistema de cuidado de salud mental, tendrá un sistema de control de calidad de los servicios prestados, el cual recogerá y vigilará por mantener la calidad de los mismos y el uso adecuado de los procedimientos administrados a los pacientes, según las mejores prácticas, conforme a lo establecido en este capítulo. Este sistema vigilará, estudiará y mantendrá informado al director médico y a la facultad médica de las instituciones, sobre todo en lo relacionado al servicio y las prácticas que se implantan en el mismo. La Administración especificará, mediante reglamento, el alcance de estos sistemas de calidad, compatibles con las regulaciones federales para estas poblaciones.

Será responsabilidad de los proveedores de servicios de salud mental, mantener un acopio de datos estadísticos básicos que provea indicadores de la incidencia de trastornos mentales y de abuso de sustancias, según las características de la población. Dichos datos estadísticos serán informados a la Administración.