Las poblaciones con enfermedades mentales severas, por el nivel de intensidad y las múltiples necesidades de su condición, requieren de una atención particular y especial en cuanto a los sistemas de cuidado de salud mental, para que puedan tomar la decisión de participar y mantenerse en tratamiento, al igual que para lograr y conservar la estabilización de síntomas y signos.
Las consideraciones para las personas con enfermedades mentales severas entiéndase adultos, adolescentes, niños, por genero, según las definiciones establecidas en los manuales de las clasificaciones de enfermedades mentales vigentes, y las regulaciones y criterios estructurales federales para los servicios a estas poblaciones, se consignan en este subcapítulo, a tenor con las disposiciones de la Ley Pública Núm. 102-321 del 10 de julio de 1992, según enmendada, conocida como “Drug Abuse and Mental Health Services Administration Re-Organization Act”.