El Secretario del Departamento de Salud deberá adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para asegurar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, siguiendo las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, o cualquier ley posterior que sustituya la misma.