Las cantidades necesarias para llevar a cabo la implantación y funcionamiento de las secs. 3620 a 3620y de este título se consignarán en la partida correspondiente al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico del presupuesto general para la Universidad de Puerto Rico.
De igual forma y con el fin de proveer fondos recurrentes necesarios para implantar las secs. 3620 a 3620y de este título, se deja en efecto la Ley 153 de 20 de agosto de 1996 en todas sus disposiciones y en particular en lo referente al cobro de un derecho de un dólar ($1) sobre toda renovación, expedición y solicitud de licencia de conducir de cualquier tipo.
A fin de proveer fondos recurrentes necesarios para [implantar] las secs. 3620 a 3620y de este título se continuará con el recaudo de un dólar ($1) de los derechos a pagar por concepto de expedición y renovación de licencia de conducir iniciado en virtud de la Ley Núm. 153 de 20 de agosto de 1996 a fin de continuar con lo dispuesto en las secs. 3620 a 3620y de este título. El residual de los fondos recolectados en virtud de la Ley Núm. 153, supra, en posesión de la Junta Coordinadora de Donaciones y Transplantes de Organos y Tejidos Humanos al momento de la aprobación de esta ley serán transferidos a la partida correspondientes a la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos, así como toda documentación requerida para la implantación de la misma.