§ 3620x. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 3620x (2018) (N/A)
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Toda persona que violare las disposiciones de las secs. 3620 a 3620y de este título o de las reglas y reglamentos promulgados a tenor con las disposiciones del mismo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere castigada con pena de cárcel por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses o con multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal.