§ 3620i. Notificación de fallecimiento; conservación

PR Laws tit. 24, § 3620i (2018) (N/A)
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Los hospitales deben notificar a la Organización de Recuperación de Organos todas las muertes o muertes inminentes. Además, los hospitales en que fallezcan personas cuyo cuerpo o parte de éstos hubiere sido legado o donado para los fines y propósitos de las secs. 3620 a 3620y de este título, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, deberán notificar inmediatamente a la Junta del fallecimiento de dichas personas, en la forma y manera que se disponga por reglamento. La Junta, a su vez, deberá notificar tanto al donatario, si éste fuere un particular como a las entidades recuperadoras que el donante haya designado como beneficiarios de la donación.

La Junta está facultada para disponer lo necesario para la conservación del cadáver en aquellos casos en que el donatario no tenga las facilidades necesarias para su conservación.