La donación de todo o parte del cadáver o de órgano para transplante vivo conlleva la autorización de un facultativo médico para determinar que dicho cuerpo o la parte donada del mismo reúne las condiciones necesarias para los fines a que se va a utilizar.
Los derechos del donatario que surjan de la donación prevalecerán sobre los de otras personas, toda ello sujeto a aquellas disposiciones de la ley relativas a autopsias médicas, sec. 3620j de este título.