§ 3326k. Contratos—Entidades contratantes

PR Laws tit. 24, § 3326k (2018) (N/A)
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Al establecer los términos de contratación, y el precio mínimo negociado, tienen que estar presentes ambas partes contratantes: el contratante y el contratista. El precio mínimo no podrá ser menor que la deuda que pueda existir por concepto de construcción de dicha instalación.

Son partes contratantes el Secretario, el Banco y cualquier entidad pública con interés propietario en dichas instalaciones.

Si el contrato es con un municipio, corporación pública o escuela de medicina son partes contratistas el alcalde del municipio, cualquier otro funcionario municipal designado por el alcalde a esos fines, el representante de la corporación pública o el presidente de la escuela de medicina, respectivamente.