Al establecer los términos de contratación, y el precio mínimo negociado, tienen que estar presentes ambas partes contratantes: el contratante y el contratista. El precio mínimo no podrá ser menor que la deuda que pueda existir por concepto de construcción de dicha instalación.
Son partes contratantes el Secretario, el Banco y cualquier entidad pública con interés propietario en dichas instalaciones.
Si el contrato es con un municipio, corporación pública o escuela de medicina son partes contratistas el alcalde del municipio, cualquier otro funcionario municipal designado por el alcalde a esos fines, el representante de la corporación pública o el presidente de la escuela de medicina, respectivamente.