§ 3326j. Contratos—Disposiciones específicas

PR Laws tit. 24, § 3326j (2018) (N/A)
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Ningún contrato, transacción o enajenación sobre instalación(es) de salud alguna podrá afectar los derechos de los empleados del Departamento, relacionados al sistema de retiro o ahorros.

Los empleados regulares que no pasen a ser empleados de la entidad contratante y sean reubicados en otra agencia o dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no perderán aquellos derechos y beneficios que por su mérito, tiempo y servicio brindado hubiesen obtenido como empleados del Departamento.

Aquellos empleados los cuales en noventa (90) días, a partir del momento de la perfección del contrato de transferencia no sean reubicados conforme a las disposiciones de las secs. 3326 a 3326s de este título, tendrán derecho a la liquidación en dinero de sus beneficios acumulados por concepto de días de enfermedad, vacaciones, ahorros y retiro.

El Secretario establecerá aquellos términos y condiciones necesarios para garantizar a los empleados del Departamento que no pasen a ser empleados del contratista, el cumplimiento de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como la “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, según enmendadas. Aquellos empleados regulares del Departamento que laboren en la(s) instalación(es) al momento de la contratación, y que manifiesten interés en prestar sus servicios para el contratista como nuevo patrono, tendrán derecho preferente para ser entrevistados y considerados para ocupar aquellos puestos que con anterioridad ocupaban en dichas instalaciones.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Oficina Central de Administración de Personal serán partícipes, junto al Secretario, de la coordinación necesaria a los efectos del proceso de reubicación y cesantías. Se creará un registro especial en dichas agencias para conceder preferencia a los empleados que no sean transferidos a las entidades contratantes para su reubicación a través de los diferentes organismos gubernamentales.

Para lograr este propósito, el Secretario, en unión con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, nombrarán un coordinador especial de reubicación. Este funcionario temporero establecerá las normas para el referimiento y selección de los candidatos a los diferentes organismos gubernamentales. El Departamento del Trabajo dará prioridad en sus programas de empleo a los empleados cuyos nombres aparecen en dicho registro.

La Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administrativo de Recursos Humanos (OCALARH), velará por el cumplimiento de las disposiciones de esta sección y la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, y las otras leyes y reglamentos aplicables.