El Secretario de Salud deberá constituir un Comité Consultivo que le asista en el desempeño de los deberes establecidos en el presente capítulo. El Comité estará compuesto por peritos de las disciplinas de epidemiología, salud pública, ciencia de computación, estadística, administración de hospitales, pediatría y aquellas otras disciplinas que puedan hacer una aportación significativa a la consecución de los fines de este capítulo.
Al mismo tiempo, se elegirán al Comité dos representantes del interés público residentes en Vieques y dos padres de infantes de Vieques con condiciones congénitas. El Comisionado de Vieques también formará parte de este Comité Consultivo.