§ 3026. Informes

PR Laws tit. 24, § 3026 (2018) (N/A)
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El Consejo someterá al Secretario y a la Asamblea Legislativa informes completos y detallados sobre sus operaciones y estado financiero para cada año fiscal, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre del año fiscal correspondiente. En adición, el Consejo someterá al Secretario informes trimestrales debidamente documentados sobre los resultados de las evaluaciones que realice en torno al funcionamiento del organismo o dependencia gubernamental encargada de supervisar las entidades que ofrecen servicios de seguros médico-hospitalarios, e igualmente sobre la eficacia y eficiencia de los ensayos o planes pilotos de prestación de servicios de salud que se implementen y de los esfuerzos gubernamentales que se realicen para atender las prioridades que señala la sec. 3008 de este título.

Asimismo, el Secretario someterá a las Comisiones de Salud y Bienestar de Cámara y Senado, informes anuales sobre el progreso de sus estudios, implementación de las prioridades, y el desarrollo de las reformas que este capítulo contempla y específicamente los planes de desarrollo, organización y distribución de recursos para la prestación de servicios de salud, el plan de regionalización de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud y el plan de desarrollo educacional, así como la distribución del Fondo de Salud.