El Departamento de Asuntos del Consumidor podrá fijar precios máximos y/o márgenes de ganancia razonable para medicamentos conforme a los criterios recomendados por el Secretario.
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor formulará, aprobará, y promulgará las reglas y reglamentos que sean necesarios y convenientes para implantar las disposiciones de esta sección.