§ 950d. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 950d (2018) (N/A)
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Cuando una persona incurra en violaciones a las disposiciones de las secs. 950a a 950d de este título, y/o a cualesquiera órdenes y resoluciones emitidas bajo ellas, el Secretario podrá promover una acción criminal contra el infractor sin limitar su capacidad expresada en la sec. 950b de este título. Esta infracción será considerada como un delito menos grave, con pena de multa que no excederá de quinientos dólares ($500).